JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de mayo de 2.023.-
213º y 164º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.449, actuando en su carácter como apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, y, en consecuencia SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha once (11) de agosto del 2.015, y que recayera sobre:
un inmueble constituido por una parcela de terreno propia, con una superficie de trescientos once metros cuadrados con veintisiete decímetros (311,27 mts2) aproximadamente, y la casa construida sobre el terreno está ubicada en el Barrio 23 de enero, sector 3 (El Progreso antes calle 113 hoy avenida 25C) en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es de la sucesión de Vicente Parra Valbuena y Alejandro Noguera Blanco, con inmueble marcado con el Nro. 19 A-87; SUR: Propiedad de la misma sucesión de Vicente Parra Valbuena y Alejandro Noguera Blanco, con una construcción marcada con el Nro. 19a-111; ESTE: Propiedad de la misma sucesión de Vicente Parra Valbuena y Alejandro Noguera Blanco, con un inmueble marcado con el Nro. 113-37 y OESTE: Vía Pública, calle 113 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual es propiedad de la ciudadana DOLORES DELGADO ARANGUYEN, ya identificada, mediante documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.012, quedando anotado bajo el número 2012.2.2485, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 481.21.5.3.1936 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 813-2015, de la misma fecha. Ofíciese.
LA JUEZ,
Dra. LOLIMAR URDANETA.-
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha se oficio bajo el número: 0140-2023, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 20.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA.
|