IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Solicitud de Exequátur formulada por la abogada LORENA PARRA TERÁN, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano SERGIO MIGUEL SEGALLA PELIZZON; por lo que se concede Fuerza Ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004), por el TRIBUNAL DEL DÉCIMO-SEXTO CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO DE MONROE, FLORIDA, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos SERGIO MIGUEL SEGALLA PELIZZON y TABATHA ANNA YOUNG, todos plenamente identificada.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en .....