... En consecuencia, llenos los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno y el edificio sobre el construido, denominada EDIFICIO LORIMAR, ubicado en el Boulevard de Playa El Agua, Conjunto Brisas Beach Club, Municipio Antolin del Campo de este Estado, constituido por un lote de terreno y el edificio sobre el construido, el cual pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo de este Estado, en fecha 9 de diciembre de 2.004, bajo el N° 4, Folios 21 al 43, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre del año 2.004. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase