REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción 17 de Mayo de 2.018.
207° y 158°
Vista la diligencia de fecha 14-5-2.018, suscrita por el abogado LUIS ROMERO GAVIDIA, con inpreabogado nro. 123.371, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JOSÉ MARCANO, parte actora, plenamente identificada en autos, En donde solicita en primer lugar, se acuerde la notificación de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, en segundo lugar, se acuerde la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada mediante escrito de fecha 30-4-2.018, en tercer lugar, revoque el exhorto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, y en su defecto sea librada comisión al Juzgado distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto es este último quien practica las notificaciones y citaciones, y cuarto, le sea designado como correo especial a los fines de la consignación de la comisión en el tribunal competente. En consecuencia, este Tribunal observa:
En cuanto al pedimento de que se ordene la notificación de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, la misma ya fue acordada por auto de esta misma fecha. Así se establece.
En cuanto la segundo pedimento de que se acuerde medida de prohibición de enajenar y gravar solicita mediante escrito de fecha 30 de Abril de 2.018, este Tribunal aclara que lo concerniente al pedimento sobre el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar fue proveído por auto de fecha 3 de Mayo de 2.018, dictado en el respectivo cuaderno de medidas de este expediente. Así se establece.
En cuanto al tercer pedimento de que se revoque el exhorto librado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto son los tribunal de Municipio quien efectivamente practican las notificaciones y citaciones. En consecuencia, por cuanto es un hecho cierto que son los Tribunales de Primera Instancia lo que en la actualidad tienen mayor cúmulo de causas y exceso de trabajo, este Tribunal, acuerda lo solicitado, deja son efecto la comisión conferida en fecha 3 de mayo de 2.018, remitida bajo oficio nro. 0970-16.902, de esa misma fecha, (Fs. 60-62), y ordena librar comisión de citación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que haga efectiva la citación de la parte demandada. Líbrese comisión y cúmplase.
Así mismo, a los fines de la entrega de la comisión que se acuerda con este auto, se designa como correo especial al abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.893.119, con inpreabogado nro. 123.371, quien deberá consignar a los autos, constancia de haber cumplido con las funciones designadas. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha se libró comisión ordenada en el anterior auto. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX VILLARROEL VARGAS.
Exp. Nro. 25.559.
AVC/FVV/Pg.