Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha quince (15) de Mayo del dos mil diecisiete (2.017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Queda autorizada la adolescente MARÍA CELESTE GUTIÉRREZ SULBARÁN, de Trece (13) años de edad, para que establezca su domicilio conjuntamente con su madre, la ciudadana MARÍA BETTINA SULBARAN ORDOÑEZ, ya identificada, en el país ARGENTINA, Buenos Aires, en un inmueble ubicado en Thames 677, Piso Departam.....