REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-V-2017-000261.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: SAYRETH NATHALY MARTOS TORRES
DEMANDADO: DANY ENRIQUE GONZALEZ MENDEZ
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, la ciudadana SAYRETH NATHALY MARTOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- No. V-17.932.138, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la Abg. Mónica González, IPSA N° 251.865.
Este Tribunal admitió el presente asunto en fecha 23 de febrero de 2017 y en auto de la misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Dany Enrique González Méndez, así como también al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2017, fue fijada la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN, para el día miércoles diecisiete (17) de mayo de 2017, de conformidad con los artículos 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la fecha diecisiete (17) de mayo de 2017, diez de la mañana (10:00 a.m.) la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la AUDIENCIA los artículos 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia de la NO comparecencia de las partes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la parte solicitante no compareció a la Audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana SAYRETH NATHALY MARTOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- No. V-17.932.138, en contra del ciudadano DANY ENRIQUE GONZÁLEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V-19.568.551, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a la parte solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR, LA SECRETARIA,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA MGSC. HILDA MARIA CHACIN MESTRE.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1211.La Secretaria.-
IHP/diazmarj*
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