Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE MOLERO MORAN, GUILLERMO ENRIQUE MOLERO DIAZ, NERIO ENRIQUE MOLERO DIAZ, MARIA ALEJANDRA MOLERO DIAZ, MARIA GABRIELA MOLERO DIAZ, MARIA EUGENIA MOLERO DIAZ, MARIA ANDREINA MOLERO DIAZ, como Únicos y Universales Herederos de la causante HAYDEE JOSEFINA DIAZ DE MOLERO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario,
Abog. Gastón González U.-
En la misma fecha se devuelve constante de veinticinco (25) .....