Sent.100-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Mayo de 2016
205° y 157°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- Los ciudadanos FABIOLA BEATRIZ BARRIOS Y MIGUEL ANGEL URDANETA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.657.218 y Nro. V-21.166.221, asistidos por el abogado en ejercicio Humberto Añez Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.271, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ellos como Únicos y Universales Herederos de la causante LEIDA BARRIOS CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.152.074 y falleciera en fecha 05 de Abril de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédula; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 03 de Mayo de 2016.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los FABIOLA BEATRIZ BARRIOS Y MIGUEL ANGEL URDANETA BARRIOS, como Únicos y Universales Herederos de la causante LEIDA BARRIOS CABRERA. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-


El Secretario,

Abog. Gastón González U.-


En la misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente N°1580-16.-
El Secretario,

Abog. Gastón González U.-
MIGV/GGU/FAML.-