Sent. 101-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Mayo de 2016
205° y 157°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- El ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MOLERO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.883.515, actuando en nombre propio, asistido por el abogado en ejercicio Anselmo Quiroz Maureira, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.871, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene el y los ciudadanos, GUILLERMO ENRIQUE MOLERO DIAZ, NERIO ENRIQUE MOLERO DIAZ, MARIA ALEJANDRA MOLERO DIAZ, MARIA GABRIELA MOLERO DIAZ, MARIA EUGENIA MOLERO DIAZ, MARIA ANDREINA MOLERO DIAZ, como Único y Universal Heredero de la causante HAYDEE JOSEFINA DIAZ DE MOLERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.868.074 y falleciera en fecha 06 de Abril de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de nacimiento; 3) Copias de cédula; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada en fecha 12 de Mayo de 2016.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE MOLERO MORAN, GUILLERMO ENRIQUE MOLERO DIAZ, NERIO ENRIQUE MOLERO DIAZ, MARIA ALEJANDRA MOLERO DIAZ, MARIA GABRIELA MOLERO DIAZ, MARIA EUGENIA MOLERO DIAZ, MARIA ANDREINA MOLERO DIAZ, como Únicos y Universales Herederos de la causante HAYDEE JOSEFINA DIAZ DE MOLERO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez,

Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-


El Secretario,

Abog. Gastón González U.-

En la misma fecha se devuelve constante de veinticinco (25) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº1581-16 .-

El Secretario,

Abog. Gastón González U.-
MIGV/GGU/FAML.-