En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARÍA DORIS RODRÍGUEZ AULAR, a los ciudadanos HUGO ENRIQUE JOVES TORRES, WILDA BEATRÍZ JOVES RODRÍGUEZ, DORIS ROSANNA JOVES RODRÍGUEZ y HUGO ENRIQUE JOVES RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad número V-3.381.749, V-13.628.524, V-15.059.751 y V-15.059.703, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud a la parte actora.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROME.....