REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecisiete (17) de mayo del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Por cuanto de actas se observa que fue consignado el recaudo correspondiente, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano HUGO ENRIQUE JOVES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.381.749, asistido por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.781; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a el y a los ciudadanos WILDA BEATRÍZ JOVES RODRÍGUEZ, DORIS ROSANNA JOVES RODRÍGUEZ y HUGO ENRIQUE JOVES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.628.524, V-15.059.751 y V-15.059.703, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARÍA DORIS RODRÍGUEZ AULAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.753.343 fallecida el día treinta (30) de marzo del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón, Estado Falcón, inserta bajo el número 29, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre HUGO ENRIQUE JOVES TORRES y MARÍA DORIS RODRÍGUEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 50, libro 1, Folio 99 correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana WILDA BEATRÍZ JOVES RODRÍGUEZ, emanada del Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 870, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DORIS ROSSANA JOVES RODRÍGUEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 271, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HUGO ENRIQUE JOVES RODRÍGUEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.911, libro 8, Folio 215, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de mayo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos EDECIO MORALES y LUÍS GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-5.726.658 y V-10.421.573, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARÍA DORIS RODRÍGUEZ AULAR, a los ciudadanos HUGO ENRIQUE JOVES TORRES, WILDA BEATRÍZ JOVES RODRÍGUEZ, DORIS ROSANNA JOVES RODRÍGUEZ y HUGO ENRIQUE JOVES RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad número V-3.381.749, V-13.628.524, V-15.059.751 y V-15.059.703, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud a la parte actora.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Solicitud 142-12.