En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por las abogadas FRANCELINA DE JESÚS CERVO BETANCOURT Y LEYDY CARDONA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.826.227 y E- 84.204.075, e inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 149.219 y 144.594, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CRA, C.A., ambas partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, la parte Intimante tiene derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, por la cual ejerció la presente acción, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 37.696,00),...