REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ASUNTO NRO. OP02-L-2012-000086
PARTE INTIMANTE: Abogadas FRANCELINA DE JESUS CERVO BETANCOURT y LEYDY CARDONA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.826.227 y E- 84.204.075, e inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 149.219 y 144.594, respectivamente (Actuando en su propio nombre).
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CRA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el N° 32, Tomo 2-A, en fecha 25 de Enero de 2000, en la persona del ciudadano ENZO CIRONE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E-81.627.777, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la referida empresa, conforme consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 06-11-2001, anotada bajo el Nro. 25, Tomo 47-A.
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
NARRATIVA DE LAS ACTAS PROCESALES
El Procedimiento se inicia, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, junto con recaudos constantes de cuarenta y ocho (48) folios útiles; correspondiendo por distribución al conocimiento de este Juzgado Segundo de Primera Instancia segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, contentivo de Demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por las profesionales del derecho Abogadas FRANCELINA DE JESÚS CERVO BETANCOURT Y LEYDY CARDONA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.826.227 y E- 84.204.075, e inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 149.219 y 144.594, respectivamente; contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CRA, C.A., en la persona del Ciudadano ENZO CIRONE.
En fecha nueve (9) de febrero de 2012, se le dio entrada a la demanda por ante este Tribunal, siendo debidamente admitida mediante auto de fecha 14 de febrero 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados. Ordenada la citación de la parte intimada y librado el cartel respectivo, consta al folio 64 del expediente, diligencia estampada por la ciudadana NINOSKA ESPINOZA, en su condición de Alguacil adscrita a este Circuito del Trabajo, mediante la cual manifiesta haber fijado un ejemplar del cartel respectivo, en la sede de la empresa CONSTRUCTORA CRA, C.A., consignando el mismo debidamente recibido y firmado por la ciudadana MARIELA SALAZAR, identificada con la cédula de identidad nro. 9.423.128, quien manifestó ser Secretaria de dicha empresa.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2012, el tribunal dejó expresa constancia que vencido el lapso legal, la parte intimada no hizo uso del derecho de retasa que contemplan los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, aperturándose la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, la parte intimante consignó en fecha 15 de mayo de 2012, su correspondiente escrito de pruebas, siendo admitido por este Tribunal por auto de esta misma fecha.
Ahora bien, no existiendo prueba por evacuar y a tenor de lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA DE HECHOS Y DE DERECHO
ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE: Manifiestan las intimantes en su libelo que ejercieron la plena y cabal representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CRA, C.A., legalmente representada por el ciudadano ENZO CIRONE, en su condición de parte demandada en las demandas por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoadas en su contra por los ciudadanos ARRIEGA MEJÍAS ABIMAEL, REINALDO TERÁN, ABEL GARRIDO Y MELQUIADES LEIVA, tal como se evidencia de los autos que conforman los expedientes nros OP02-L-2011-000476, OP02-L-2011-000477, OP02-L-2011-000478 y OP02-L-2011-000479, sustanciados ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo. Alegan que el ciudadano ENZO CIRONE, en calidad de Presidente y Representante Legal de la demandada, les confirió las facultades de representación legal mediante poder apud acta consignado ante la Coordinación de Secretaría del Circuito Laboral en fecha 04-10-2011. En el petitorio del escrito libelar, las actoras señalan que agotadas las posibilidades de lograr un entendimiento amistoso para el cobro de sus honorarios profesionales, con fundamento en el aparte primero y segundo del artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con los Artículos 1, 2 3 y 9 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, acuden ante este órgano jurisdiccional para que sea sustanciado el procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, conforme al criterio expuesto en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de agosto del 2012, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, por cuanto las causas principales se encuentran sentenciadas y en fase de ejecución forzosa, procediendo a intimar las actuaciones realizadas en dichos expedientes, estimando el pago de los honorarios profesionales causados, de la siguiente manera:
• Redacción de Poder Apud acta que acredita la representación judicial en los juicios de los expedientes identificados con los números OP02-L-2011-000476, OP02-L-2011-000477, OP02-L-2011-000478 y OP02-L-2011-000479, la cantidad de Bs. 950,00, arrojando un subtotal de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.800,00)
• Estudio de cada caso y redacción de escrito de prueba insertos en cada uno de los expedientes identificados con los números OP02-L-2011-000476, OP02-L-2011-000477, OP02-L-2011-000478 y OP02-L-2011-000479, la cantidad de Bs. 3.800,00, arrojando un subtotal de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.200,00)
• Representación Legal en las Audiencias Preliminares celebradas en los Asuntos identificados con los números OP02-L-2011-000476, OP02-L-2011-000477, OP02-L-2011-000478 y OP02-L-2011-000479, la cantidad de Bs. 2.014,00, arrojando un subtotal de OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 8.056,00).
• Representación Legal en las audiencias de prolongación de Audiencia Preliminar celebradas en los asuntos identificados con los números OP02-L-2011-000476, OP02-L-2011-000477, OP02-L-2011-000478 y OP02-L-2011-000479, habiendo asistido a un total de siete (07) audiencias, cada una por la cantidad de Bs. 1.520,00 arrojando un subtotal de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 10.640,00).
• Para un total de la estimación de honorarios de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 37.696,00).-
ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA: En la oportunidad legal correspondiente la parte intimada no compareció a impugnar el cobro de los honorarios intimados para acogerse a la retasa, conforme al criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal.-
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Encontrándose la presente causa, en etapa de dictar la decisión respectiva en cuanto a la reclamación incoada por las Abogadas FRANCELINA DE JESÚS CERVO BETANCOURT Y LEYDY CARDONA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.826.227 y E- 84.204.075, e inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 149.219 y 144.594, respectivamente; contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CRA, C.A., en la persona del Ciudadano ENZO CIRONE, considera oportuno esta Juzgadora, pronunciarse en cuanto a la competencia, en este sentido tenemos que la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3325 de fecha 04 de noviembre del 2005, caso Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas, Magistrado Ponente Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció lo siguiente:
‘…ahora bien en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.’
‘…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a tramites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva si es que se condenó al demandado…’
‘… En el último de los supuestos- el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, solo quedara instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía , si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que este haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podrá pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser esta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizo y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo’.
De acuerdo a lo antes señalado observa quien decide que las intimantes fundamentan su derecho a cobrar los honorarios profesionales, en virtud de los juicios sustanciados en los Asuntos identificados con los números OP02-L-2011-000476, OP02-L-2011-000477, OP02-L-2011-000478 y OP02-L-2011-000479, llevados por los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en defensa y en representación judicial de los derechos e intereses de la Empresa CONSTRUCTORA CRA, C.A.; observándose que las causas principales se encuentran sentenciadas y en fase de ejecución tal como se desprende de las copias certificadas de dichas causas, las cuales en consecuencia, no se encuentran terminadas totalmente, por lo que con fundamento a lo establecido por la Sala, la competencia corresponde a los Juzgados Laborales y en consecuencia este Tribunal se declara competente.-
Señalado lo anterior, pasa esta Sentenciadora a establecer el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, expuesto en sentencia Nro. RC 000235, de fecha 01 de junio de 2011. Caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón, ratificado mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal [Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en la cual estableció que dicho procedimiento se debe sustanciar por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de carácter autónomo y que comprende dos etapas:
Una primera etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, en la cual introducida la demanda y citada la parte demandada, ésta dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados; para luego abrir una articulación probatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, fase ésta que culmina con la sentencia definitivamente firme de condena y una segunda fase de retasa en la cual el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena.
Ahora bien, correspondiendo a este Tribunal emitir el pronunciamiento sobre la demanda, resulta necesario y oportuno valorar los documentos consignados en la presente solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales, de la siguiente manera:
• Copias Certificadas constantes de doce (12) folios útiles, cursantes del folio 07 al 18 del presente expediente, donde se evidencian las actuaciones realizadas en representación de la demandada CONSTRUCTORA CRA, C.A., correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000476.
• Copia certificada de poder apud acta, cursante a los folios 21 y 22 del expediente correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000476.
• Copia certificada del acta de audiencia de fecha 24-10-2011, correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000476.
• Copia certificada del acta de prolongación de audiencia de fecha 16-11-2011, correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000476.
• Copia certificada del acta de prolongación de audiencia de fecha 23-11-2011, correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000476.
• Copias Certificadas constantes de doce (12) folios útiles, cursantes del folio 19 al 30 del presente expediente, donde se evidencian las actuaciones realizadas en representación de la demandada CONSTRUCTORA CRA, C.A., correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000477.
• Copia certificada de poder apud acta, cursante a los folios 22 y 23 del expediente correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000477.
• Copia certificada del acta de audiencia de fecha 02-11-2011, correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000477.
• Copia certificada del acta de prolongación de audiencia de fecha 16-11-2011, correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000477.
• Copia certificada del acta de prolongación de audiencia de fecha 23-11-2011, correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000477.
• Copias Certificadas constantes de doce (12) folios útiles, cursantes del folio 31 al 42 del presente expediente, donde se evidencian las actuaciones realizadas en representación de la demandada CONSTRUCTORA CRA, C.A., correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000478.
• Copia certificada de poder apud acta, cursante a los folios 20 y 21 del expediente correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000478.
• Copia certificada del acta de audiencia de fecha 20-10-2011, correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000478.
• Copia certificada del acta de prolongación de audiencia de fecha 24-11-2011, correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000478.
• Copias Certificadas constantes de doce (12) folios útiles, cursantes del folio 43 al 54 del presente expediente, donde se evidencian las actuaciones realizadas en representación de la demandada CONSTRUCTORA CRA, C.A., correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000479.
• Copia certificada de poder apud acta, cursante a los folios 21 y 22 del expediente correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000479.
• Copia certificada del acta de audiencia de fecha 20-10-2011, correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000479.
• Copia certificada del acta de prolongación de audiencia de fecha 17-11-2011, correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000479.
• Copia certificada del acta de prolongación de audiencia de fecha 23-11-2011, correspondiente al asunto Nro. OP02-L-2011-000479.
• Copia Certificada de Carta Renuncia de Poder de Representación, de fecha 29 de noviembre de 2011, cursante en los expedientes OP02-L-2011-000476, OP02-L-2011-000477, OP02-L-2011-000478 y OP02-L-2011-000479.
Respecto de estos instrumentos este Juzgado les otorga pleno valor probatorio por no haber sido desconocidos o impugnados por la parte intimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, por lo que son apreciados y valorados en cuanto a los hechos alegados por las intimantes y las actuaciones realizadas por dicha representación a favor de la empresa intimada. Así se establece.-
En consecuencia, de acuerdo con el análisis y valoración de las copias certificadas aportadas a los autos, adminiculadas cada una de ellas con los hechos narrados por las intimantes, considera esta Juzgadora, que ha quedado plenamente demostrado el derecho que asiste a las abogadas FRANCELINA DE JESÚS CERVO BETANCOURT Y LEYDY CARDONA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.826.227 y E- 84.204.075, e inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 149.219 y 144.594, para el Cobro de Honorarios Profesionales causados por las actuaciones realizadas en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CRA, C.A., legalmente representada por el ciudadano ENZO CIRONE, en las causas signadas bajo los Nºs OP02-L-2011-000476, OP02-L-2011-000477, OP02-L-2011-000478 y OP02-L-2011-000479. Así se establece.-
Con fuerza de lo antes señalado este Juzgado concluye que a las abogadas FRANCELINA DE JESÚS CERVO BETANCOURT Y LEYDY CARDONA, supra identificadas, les asiste el derecho a cobrar a la empresa CONSTRUCTORA CRA, C.A., sus honorarios profesionales causados por cada una de las actuaciones realizadas por dichas representantes judiciales a su favor en los Expedientes Nºs OP02-L-2011-000476, OP02-L-2011-000477, OP02-L-2011-000478 y OP02-L-2011-000479, actuaciones que conforme a lo señalado por las intimantes y en apego a la Ley de Abogados y al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, quedan estimadas en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 37.696,00), quedando de esta manera concluida la fase de conocimiento del presente asunto; por lo que en la dispositiva del presente fallo deberà declararse CON LUGAR la pretensión de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales incoada por las Abogadas FRANCELINA DE JESÚS CERVO BETANCOURT Y LEYDY CARDONA en contra de la empresa CONSTRUCTORA CRA, C.A. Así se decide.-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por las abogadas FRANCELINA DE JESÚS CERVO BETANCOURT Y LEYDY CARDONA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.826.227 y E- 84.204.075, e inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 149.219 y 144.594, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CRA, C.A., ambas partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, la parte Intimante tiene derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, por la cual ejerció la presente acción, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 37.696,00).-
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada Firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.-
LA SECRETARIA
En esta misma fecha (17/05/2012), siendo las Tres de la Tarde, (3:00 p.m.), se público y registró la anterior decisión previo los requisitos de ley.- Conste.-
LA SECRETARIA
AA/yvr.-
|