, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana YSABEL CRISTINA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 7.694.475, en contra de la ciudadana LUSMERY DEL CARMEN GALUE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 16.108.880, a favor del niño ENDER DARIO BRACHO GALUE, ya identificado; en consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes nombrado, en los siguientes términos: La ciudadana YSABEL CRISTINA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 7.694.475, podrá disfrutar de la compañía de su nieto los días martes y jueves, de cuatro de la tarde (04: 00 p.m.) a seis de la tarde (06: 00 p.m.), pudiendo retirar al referido niño del hogar materno, a los fines de compartir con su abuela y el resto de la familia paterna, y retornándolo el mismo día a la hora pautada. Con respecto a los fines de semana.....