REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 14492
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTES:
DELIA DAVILA y AMADEO DE JESÚS DAVILA RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA: GABRIELA FARIA

DEMANDADOS:
EDUARDO RAFAEL VARGAS y
YOSMANIA COROMOTO QUINTERO BERMUDEZ



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha dos (02) de Julio de 2009, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por los ciudadanos DELIA DAVILA y AMADEO DE JESÚS DAVILA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.017.484 y 4.158.754, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta (4ta) Especializada, Designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL VARGAS y YOSMANIA COROMOTO QUINTERO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 9.113.199 y 9.719.631, respectivamente, domiciliados en Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la niña (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 21 de Septiembre de 2009, se agregó a las actas procesales Boleta de Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 08 de Octubre de 2009, se agregó a las actas Boleta de Citación de la ciudadana YOSMANIA COROMOTO QUINTERO BERMUDEZ.

En fecha 25 de Noviembre de 2009, previa exposición en actas el ciudadano Eliezer Urdaneta, actuando con el carácter de Alguacil de éste Tribunal, consignó recaudos de citación del ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS.

En fecha 01 de Diciembre de 2009, la ciudadana DELIA DAVILA, asistida por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta (4ta) Especializada, Designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó se libre cartel de citación al ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS.

En fecha 03 de Febrero de 2010, la ciudadana DELIA DAVILA, asistida por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta (4ta) Especializada, Designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, consignó ejemplar del diario la verdad de fecha 29/01/2010, en el cual se encuentra publicado en el cuerpo b-5, cartel de citación del ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS.

En fecha 19 de Marzo de 2010, DELIA DAVILA, asistida por la abogada MAYRELIS LEIVA, Defensora Pública Especializada (S), Designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó se nombre Defensor Ad-Litem al ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS.

En fecha 22 de Marzo de 2010, la abogada Militza Martínez actuando con el carácter de Secretaria de éste Tribunal, previa exposición en actas dejó constancia de haber fijado en la puerta del Tribunal Cartel de Citación del ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS.

En fecha 30 de Septiembre de 2010, la ciudadana DELIA DAVILA, asistida por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta (4ta) Especializada, Designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó se nombre un nuevo defensor ad litem al ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS, en virtud de la falta de comparecencia del abogado Yoendri Albornoz, quien fue designado como defensor ad litem del referido ciudadano, por éste Tribunal en fecha 23/03/2010.

En fecha 07 de Octubre de 2010, el abogado Yoendri Albornoz, rechazó el cargo de Defensor Ad Litem del ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS, para el cual fue designado por éste Tribunal.

En fecha 08 de Noviembre de 2010, la ciudadana DELIA DAVILA, asistida por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta (4ta) Especializada, Designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó se revoque la designación hecha al abogado Larry Hernández, como Defensor Ad Litem del ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS.

En fecha 26 de Noviembre de 2010, el abogado Yoendri Albornoz, aceptó el cargo de Defensor Ad Litem del ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS y prestó el respectivo juramento de ley.

En fecha 18 de Diciembre de 2010, la ciudadana DELIA DAVILA, asistida por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta (4ta) Especializada, Designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó se libren recaudos de citación al abogado Yoendri Albornoz, en su carácter de Defensor Ad Litem del ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS.

En fecha 22 de Marzo de 2011, se agregó a las actas Boleta de Citación del abogado Yoendri Albornoz, en su carácter de Defensor Ad Litem del ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS.

En fecha 25 de marzo de 2011, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DELIA DAVILA, asistida por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta (4ta) Especializada, Designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y del abogado Yoendri Albornoz, en su carácter de Defensor Ad Litem del ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS; a la celebración del acto conciliatorio establecido en el articulo 516 del la LOPNA.

En fecha 25 de Marzo de 2011, el abogado Yoendri Albornoz, en su carácter de Defensor Ad Litem del ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS, presentó escrito de contestación de la demanda incoada en contra de su representado.

En fecha 01 de Abril de 2011, la ciudadana DELIA DAVILA, asistida por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta (4ta) Especializada, Designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa que por error involuntario en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2010, se tomó el juramentó de ley al abogado Yoendri Albornoz, previa aceptación al cargo de Defensor Ad Litem del ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS, aún cuando en fecha siete (07) de Octubre de 2010, el mencionado abogado había rechazado tal designación, nombrándose posteriormente un nuevo defensor ad litem al ciudadano antes mencionado en la persona del abogado Larry Hernández, no obstante dicha designación fue revocada a solicitud de la parte demandante ciudadana DELIA DAVILA en resolución de fecha quince (15) de Noviembre de 2010 y en consecuencia se ordenó oficiar a la Unidad de Defensa Pública, a los fines de que se indicara el Defensor Publico o Defensora Publica que podría ser designado para ejercer el cargo de Defensor Ad Litem del ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS; sin que constara en actas respuesta alguna de dicha solicitud; por lo que mal puede el abogado Yoendri Albornoz, aceptar el cargo de Defensor Ad Litem del ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS y tomar el juramento de ley correspondiente, sin que conste en actas una nueva designación de su persona al cargo tantas veces mencionado, emitida por éste órgano jurisdiccional.

Ahora bien, en tal sentido debe ésta Juzgadora resaltar lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que establecen respectivamente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilacioes indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

“Artículo 15. Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Y además, el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Carta Magna Bolivariana, establecen:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(…)
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (…)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete....” (Subrayado del Tribunal).


Es por lo antes expuesto y en aras de garantizar derechos constitucionales referidos al Debido Proceso de las partes, como lo son el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, establecidos en los artículos supra indicados, éste Tribunal resuelve reponer la causa al estado de nombrar nuevo defensor ad litem al ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS, en consecuencia se declara la nulidad del Acta de Aceptación y Juramentación del abogado Yoendri Albornoz, de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2010; así como todas las actuaciones subsiguientes de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) REPONER la causa al estado de nombrar nuevo defensor ad litem al ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS, en consecuencia

b) SE DECLARA la nulidad del Acta de Aceptación y Juramentación del abogado Yoendri Albornoz, de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2010; así como todas las actuaciones subsiguientes de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes Mayo de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 2,


Dra. Inés Hernández Piña

La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 585. La Secretaria.-
Exp. 14492
IHP/mg*