JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SE ORDENA NOTIFICIAR a la parte recurrente de la presente decisión.
QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.