Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana LUZ MARINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.678.158, actuando como representante legal de su hijo en condiciones especiales ciudadano LUIS ALBERTO AGUIRRE GUERRA, en contra de ABRAHAN RAMON AGUIRRE VILLASMIL.-