Por todo lo antes expresado y en concordancia con lo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en plena armonía con el artículo 26 de la vigente Constitución Nacional y 22 de la Ley de Abogados y 1.982 del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la acción intentada por el profesional del derecho ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS, CONTRA el ciudadano TORINO DI POMPEO DI TULIO, debidamente identificado. En virtud de ello:
Se declara firme el decreto de Intimación de honorarios de fecha primero de marzo del 2.011 y se ordena a la parte demandada cancelar la suma de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 690.000,oo), a la parte demandante en el presente juicio.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala d.....