República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 3121.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: EULISES RAFAEL ESCRIBANO ROJAS y SIRIA EUGENIA VÁSQUEZ TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.097.020 y V-12.154.516, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: YSABEL CRISTINA MÉNDEZ VANCY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.840.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: Separación de Cuerpo.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-

SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 21 de Octubre de 2.010, comparecieron por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos EULISES RAFAEL ESCRIBANO ROJAS y SIRIA EUGENIA VÁSQUEZ TRUJILLO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.336, a los fines de interponer formalmente solicitud de Separación de Cuerpos, recayendo en este Juzgado en fecha 22 de Octubre de 2.010.-

En fecha 28 de Octubre de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud de Separación de Cuerpos, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Público del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, tal y como consta al folio seis (6) del presente expediente.-

En fecha 23 de Febrero de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, librando Boleta de Notificación a los solicitantes, tal y como se evidencia al folio ocho (8) del presente causa.-

En fecha 01 de Marzo de 2.011, el ciudadano alguacil temporal adscrito a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifestó haber realizado la debida notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, en relación con la presente solicitud de Separación de Cuerpos, tal y como se evidencia en los folios nueve (9) y diez (10) del presente expediente.-

En fecha 11 de Mayo de 2.011, comparece por ante este Despacho los ciudadanos EULISES RAFAEL ESCRIBANO ROJAS y SIRIA EUGENIA VÁSQUEZ TRUJILLO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YSABEL CRISTINA MÉNDEZ VANCY, supra identificados, y consignó escrito cursante en autos al folio once (11) del presente expediente, mediante el cual expone textualmente lo siguiente: “(…) Desistimos del presente Procedimiento por nosotros intentados en la presente causa con el N° 3121 nomenclatura interna de este Tribunal, fundamentado en la reconciliación que actualmente existe entre nosotros. Por ultimo solicitamos el archivo del presente expediente…”

En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:

Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho a impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por los ciudadanos EULISES RAFAEL ESCRIBANO ROJAS y SIRIA EUGENIA VÁSQUEZ TRUJILLO, asistidos por la abogada en ejercicio YSABEL CRISTINA MÉNDEZ VANCY, solicitantes en el presente Juicio, quienes poseen la facultad de disponer del derecho en litigio y en especial de desistir del mismo.-

En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento del Procedimiento y ordena Archivar el presente expediente. Asimismo, se ordena la devolución del instrumento original que fue acompañado al libelo de demanda, cursante en autos al folio tres (3) del presente expediente, previa certificación por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-







MPB/IRM/MES.-
Exp. Nº 3121.-