DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ADRIAN ALEJANDRO SANCHEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-1991, titular de la cedula de identidad Nº 20.280.816, de profesión u ocupación Ayudante de Carpintería, hijo de Jose Sánchez y de Delba Esther, residenciado en la Avenida El Milagro, sector Puntica de Piedra, calle El Progreso, N° 48-60, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de WILLIAN BALAN, ALIRIO BALAN, WILLIAM MORENO y de LISETH BALAN, por cuanto no cumple con los requisitos estable.....