REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Diecisiete de Mayo de 2010.-.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° M-157 -2010
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. IRAIDA EUNICE RIVERA
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B. B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: CINDY LEIDY ORTIZ
DELITO: CONTRA VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS
En el día de hoy, diecisiete de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana, se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público, constantes de diez (10) folios útiles, número 24-F16- 1055-2010, désele entrada provéase de conformidad.
se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, 16 años de edad, con fecha de nacimiento 21-09-93, soltero, titular d ela Cédula de Identidad Numero V-24.268.496, hijo de Gledis Bermudez y de Orlando Luzardo, residenciado en la calle principal, casa S/N, sector Juan de Dios Briñez, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadano, ZORAIDA RODRÍGUEZ Defensor Público Segundo en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado IRAIDA EUNICE RIVERA. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana GLEDYS COROMOTO BERMÚDEZ BLANCO, Cédula de Identidad numero 7.903.272, actuando como tía del imputado.- Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas; quien fue detenido en fecha 15 de mayo del año en curso, por Funcionarios adscritos a la Policita Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 10:25 horas de la noche, cuando funcionarios se encontraban específicamente en la parte del frente, en el departamento policial de la policía regional cuando escuchó una serie de palabras obscenas y al mirar el funcionario hacia el lugar de donde provenían observó a un ciudadano de tez morena de estatura media, contextura fuerte cabello negro quien profería palabras obscenas en contra de una ciudadano de baja estatura, cabello largo de color negro de tez blanca, y al acercarse el funcionario a ellos, para interceptar e indagar el motivo de las ofensas en contra de la ciudadana el ciudadano se expreso hacia el Funcionario de manera descortés y con un tono de vos bastante elevado y comenzó a insultar al funcionario, debido a su aptitud a su evidente actuación procedí el funcionario a leerles sus derechos, siendo luego detenidos y puestos a la orden del ministerio público. Consta Acta Policial; Acta de denuncia verbal, interpuesta por la victima; Acta de Inspección Técnica, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio público a imputar el delito de VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la ciudadana CINDY LEYDI ORTIZ.-. Ahora bien ciudadano Juez, solicito la libertad inmediata de dicho ciudadano, por cuanto de actas se desprende que dicho ciudadano fue aprehendido el dia 15 de mayo del año 2010, a las 10:30 horas de la noche, por lo que al ser enviadas las actuaciones al Tribunal de Municipios se violento las 24 horas de presentación al adolescente, asimismo solicito se le acuerden a la victima de autos las medidas de protección y seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ultimo solicitando igualmente se siga con el procedimiento especial contenido en dicha Ley.- Es todo.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, 16 años de edad, con fecha de nacimiento 21-09-93, soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-24.268.496, hijo de Gledis Bermudez y de Orlando Luzardo, residenciado en la calle principal, casa S/N, sector Juan de Dios Briñez, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien se encuentra acompañado de su Defensor Público, abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra de mi defendido, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida, asimismo, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de libertad inmediata.- Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la ciudadana CINDY LEYDY LUZARDO,en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial . SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, 16 años de edad, con fecha de nacimiento 21-09-93, soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-24.268.496, hijo de Gledis Bermudez y de Orlando Luzardo, residenciado en la calle principal, casa S/N, sector Juan de Dios Briñez, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad y en virtud de que fue violentado el lapso de presentación legal de imputación de 24 horas estipulado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se ordena oficiar a la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta la Libertad Inmediata del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado.- CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de Autos ciudadana CINDY LEYDY LUZARDO, por lo cual el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, no podrá acercarse a la misma y no deberá intimidar a través de él o de otras personas a la referida ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la de la nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a la diez y veinte horas de la mañana (10:20 AM). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 32 y se oficio bajo el Número 3370- 072. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. José Manuel Colmenares Gallegos
El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público
Abog. . IRAIDA EUNICE RIVERA
El Imputado Adolescente,
SE OMITE IDENTIDAD
Defensor Público,
Abog. Zoraida Rodríguez,
Representante del Imputado,
Gledys Bermúdez,
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-072.-
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.,