En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA, Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, a cumplir por los ciudadanos MANUEL SALVADOR VALERA RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-12-1988, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.546.058, de Estado Civil Soltero, hijo de OSVALDO VALERA y de YASMINA RANGEL, residenciado en el Barrio Limpia Norte, Calle 159, Casa N° 44-58, Municipio San Francisco del Estado Zulia y JOSE GREGORIO GIL RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-12-1986, de 24 años de edad, titular de la cedul.....