DECLARA CON LUGAR el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada en forma libre y espontánea por parte del acusado de actas, aplica el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y CONDENA a los ciudadanos: 1)- LUIS ANGEL BRICEÑO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad V-13.298.096, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Vía la Concepción, Kilómetro 18, Caserío 18 de Octubre, Teléfono: 0424-613.72.89 (Maria Margarita Hermana), Municipio Maracaibo Estado Zulia. 2)- GIOVANNY JESUS FERNANDEZ ROJAS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.833.045, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, Calle 48D, Casa S/N, al lado del Abasto "Choza La Marina", Teléfono: 0261-731.57.38 y 0424.613.56.35, Municipio San Francisco Estado Zulia. 3)- JESUS ENRIQUE MORALES M.....