REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2010
199° Y 151°
DECISIÓN Nº 474-10 CAUSA Nº 11C-110-10
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA: DRA. RAIZA RODRIGUEZ.
FISCAL (A) 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR PONTILES.
VICTIMA: ENDER SUAREZ
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION.
IMPUTADO: LEONARDO MONTIEL CHIRINOS
DEFENSORA PÚBLICA N° 31: ABG. YASMELIS FERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ
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En el día de hoy, Lunes (17) Abril del presente año (2.010), siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad señalada por este Tribunal, para la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano: LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con le articulo 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER SUAREZ. Se constituyó la ABOG. DRA. RAIZA RODRIGUEZ, actuando como JUEZA UNDECIMA (11°) DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal y el ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ, como Secretario en la Sala de este Despacho, a los fines de su realización de conformidad con lo establecido en los artículos 327, del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalia 13° del Ministerio Público, en contra del acusado LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con le articulo 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER SUAREZ. Se declara abierto el acto, procediendo en consecuencia el secretario de este tribunal ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ, a verificar la notificación y presencia de las partes. Se encuentra presente el Fiscal (A) 13° del Ministerio Público, EDGAR PONTILES, el imputado LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, la Defensa Publica N° 31 ABG. YASMELIS FERNANDEZ y el ciudadano victima ENDER SUAREZ. Verificada la presencia de las partes, toma la palabra a la ciudadana Juez Undécima en Funciones de Control, DRA. RAIZA RODRIGUEZ, dando inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR y se procede inmediatamente a imponer al Acusado LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, del precepto constitucional establecido en el ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; así mismo se notifico a las partes de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal; se explico en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el articulo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la victima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 120, 125 y 131. Así mismo se les informo a las partes que esta Audiencia Preliminar, no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, de igual modo la trascendencia e importancia de este acto.
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal (A) Décimo Tercera del Ministerio Público, EDGAR PONTILES, quien expuso: “Ratifico en todo y cada unas de las partes el escrito de Acusación presentado en fecha 06-04-2010 en contra del ciudadano LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con le articulo 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER SUAREZ; por lo anterior solicito en el presente acto sea admitido en su totalidad la presente acusación al igual que la totalidad de los medios de pruebas ofrecidos por ser estos lícitos legales, pertinentes y necesarios, de esta misma manera se solicita a este Juzgado a su digno cargo se decrete el auto de apertura del juicio oral y publico, de conformidad con los establecido en el articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantenga la MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto los hechos y circunstancia que motivaron la presente no han variado, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Seguidamente la Juez de este Tribunal, impone al Acusado LEONARDO MONTIEL CHIRINOS de la garantía contenida en el Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que ninguna persona puede confesarse culpable, asimismo ni contra su cónyuge ascendiente ni descendiente, y si decide hacerlo lo hará sin juramento, de sus derechos contenidos en los artículos 125, 130, 131 y 132, de las alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37,40, 42, así como del procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, establecido en el articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Estando libre de juramento, prisión, apremio y coacción el imputado dijo ser y llamarse como queda escrito: LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, de Nacionalidad Venezolano, natural del Maracaibo, 34 años de edad, profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.999.585, hijo de Irene Chirinos y Francisco Montiel residenciado en el barrio buena vista avenida principal, N° 49-50, diagonal ala plaza 12 de octubre; y quien en este acto expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica N° 31, quien expuso: “Solicito siendo la oportunidad procesal y previa manifestación voluntaria de mi defendido de admitir los hecho pase a impones la correspondiente pena, considerado para ellos la atenuante de ley prevista en el articulo 74 del Código Penal, por ultimo solicito copia del presente acto, Es Todo”.
Escuchadas la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Privada y el Acusado de Auto, en presencia de ellas de forma oral esta Jueza fundamenta la decisión a la cual hace referencia el artículo 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE: La Acusación presentada por la Fiscalía 13 del Ministerio Público, en contra de acusado LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con le articulo 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER SUAREZ, ya que del examen de las actas y de las exposiciones realizadas por las partes en este acto, esta juzgadora considera que existen suficientes elementos, que llevan a considerar la probable responsabilidad de hoy Acusado y la vinculación con los hechos explicados por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; admisión que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas Útiles, legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO En este estado la ciudadana Jueza, impuso nuevamente “De las Alternativas a la Prosecución del Proceso” instruyendo al acusado respecto de cada una de las Maneras Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se le dio nuevamente el derecho de palabra al acusado LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, de Nacionalidad Venezolano, natural del Maracaibo, 34 años de edad, profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.999.585, hijo de Irene Chirinos y Francisco Montiel residenciado en el barrio buena vista avenida principal, N° 49-50, diagonal ala plaza 12 de octubre, y quien seguidamente expuso: “Admito la totalidad de los hechos que me imputa el Ministerio Publico, por haber sido el responsable de los mismos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos y que se me imponga una condena inmediata con la rebaja de pena correspondiente. Es todo”,
Nuevamente se le da el derecho de palabra al Defensor; quien expuso “Me adhiero a lo solicitado por mi representado. “Es todo”.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LAS PENAS A IMPONER
Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, en contra del ciudadano acusado LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con le articulo 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER SUAREZ; así como parte de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en los numerales 2° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, por el mencionado acusado LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, con la presencia de su Abogado Defensor, de admitir los hechos de que se le acusan en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las penas correspondientes, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado. Por lo que se procede a la aplicación del contenido del artículo mencionado 376, y en virtud de que la pena establecida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con le articulo 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, es de DOCE (12) A DIECIOCHOS (18) AÑOS DE PRISIÓN, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, tenemos que el termino medio es de QUINCE (15) AÑOS PRISION; por cuanto al ciudadano LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, se le atribuye su responsabilidad en grado de FUSTRACION, de conformidad con el articulo 80 del Código Penal, el cual establece que la pena correspondiente al respectivo hecho punible deber ser rebajada a la tercera parte al que en el hayan participado dentro de los supuesto contemplados en esta disposición legal, por tanto lo ajustado a derecho es bajar la pena a la tercera parte siendo la misma CINCO (05) AÑOS PRISION quedando reducida a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Sustantivo Penal. Así mismo se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del acusado LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 13 del Ministerio Publico, en contra del ciudadano LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con le articulo 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER SUAREZ, ya que del examen de las actas y de las exposiciones realizadas por las partes en este acto, esta juzgadora considera que existen suficientes elementos, que llevan a considerar la probable responsabilidad de hoy Acusado y la vinculación con los hechos explicados por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; admisión que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas Útiles, legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada en forma libre y espontánea por parte del acusado de actas, aplica el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y CONDENA al ciudadano:LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, de Nacionalidad Venezolano, natural del Maracaibo, 34 años de edad, profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.999.585, hijo de Irene Chirinos y Francisco Montiel residenciado en el barrio buena vista avenida principal, N° 49-50, diagonal ala plaza 12 de octubre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con le articulo 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER SUAREZ mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del acusado LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que una vez vencido el lapso de ley, se remita la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer, quien deberá velar por el cumplimiento de la presente Sentencia. Esta Juzgadora se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la realización de la presente Audiencia, quedando las partes debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el No. 474-10. Culminó el presente acto siendo de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA UNDECIMA DE CONTROL
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA FISCAL (A) 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. EDGAR PONTILES
LA VICTIMA
ENDER SUAREZ
LA DEFENSA PUBLICA N° 31
ABOG. YASMELIS FERNANDEZ
EL IMPUTADO
LEONARDO MONTIEL CHIRINOS
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA
RR/diana
Causa 11C-110-10