REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2010.
200° Y 151°

DECISIÓN Nº 0473-10 CAUSA Nº 11C-097-10

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZA: DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR.
SECRETARIO: ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA.
IMPUTADOS: LUIS ANGEL BRICEÑO, GIOVANNY JESUS FERNANDEZ ROJAS, JESUS ENRIQUE MORALES MOLINA, KATTY PAOLA DE LA HOZ PEREZ, MARGEORY ESPERANZA SEMPRUM HERNANDEZ Y KARINA BEATRIZ NAVARRO FLORES.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL: FISCAL 24° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRO ARAQUE GUERRERO.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSA PRIVADA: PEDRO GARCIA GUIBIANY.
____________________________________________________________
En el día de hoy, Lunes (17) de Mayo de 2010, siendo las Diez y Quince horas de la Mañana (10:15 AM.), previo lapso de espera para el Acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó la DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR, actuando como JUEZA UNDECIMA EN FUNCIONES DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal y el ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA, como Secretario en la Sala de Despacho, para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalia Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ANGEL BRICEÑO, GIOVANNY JESUS FERNANDEZ ROJAS, JESUS ENRIQUE MORALES MOLINA, KATTY PAOLA DE LA HOZ PEREZ, MARGEORY ESPERANZA SEMPRUM HERNANDEZ Y KARINA BEATRIZ NAVARRO FLORES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Distribución Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar la presencia del ciudadano Fiscal (A) 24º del Ministerio Público, ABG. EMIRO ARAQUE GUERRERO, el Defensor Privado ABG. PEDRO GARCIA GUIBIANY y los imputados LUIS ANGEL BRICEÑO, GIOVANNY JESUS FERNANDEZ ROJAS, JESUS ENRIQUE MORALES MOLINA, KATTY PAOLA DE LA HOZ PEREZ, MARGEORY ESPERANZA SEMPRUM HERNANDEZ Y KARINA BEATRIZ NAVARRO FLORES. Acto seguido, esta Juzgadora procede inmediatamente a imponer a los Acusados LUIS ANGEL BRICEÑO, GIOVANNY JESUS FERNANDEZ ROJAS, JESUS ENRIQUE MORALES MOLINA, KATTY PAOLA DE LA HOZ PEREZ, MARGEORY ESPERANZA SEMPRUM HERNANDEZ Y KARINA BEATRIZ NAVARRO FLORES, del precepto constitucional establecido en el ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo se notifico a las partes de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal; se explico en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el articulo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la victima consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 120 y 131. Así mismo se les informo a las partes que esta Audiencia Preliminar, no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, de igual modo la trascendencia e importancia de este acto. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Ciudadana Juez, ratifico la Acusación de fecha 16-04-2010, interpuesto por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual se acusa a los ciudadanos LUIS ANGEL BRICEÑO, GIOVANNY JESUS FERNANDEZ ROJAS, JESUS ENRIQUE MORALES MOLINA, KATTY PAOLA DE LA HOZ PEREZ, MARGEORY ESPERANZA SEMPRUM HERNANDEZ Y KARINA BEATRIZ NAVARRO FLORES, por el delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Distribución Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos acaecidos en fecha 04 de Marzo del 2.010, los cuales se encuentran descritos en el respectivo escrito acusatorio, es por lo que solicito en el presente acto sea admitido en su totalidad la presente acusación al igual que la totalidad de los medios de pruebas. Igualmente solicito se apertura a juicio la presente causa mediante el respectivo auto. Es todo”. Acto seguido la Juez procede a imponer a los imputados del contenido del Artículo 49 de la Constitución Nacional, en su ordinal 5° que los exime de declarar en su contra, así como de los artículos 125,126, 130, 131 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones el imputado manifestó que lleva por nombre: 1)- LUIS ANGEL BRICEÑO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad V-13.298.096, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Vía la Concepción, Kilómetro 18, Caserío 18 de Octubre, Teléfono: 0424-613.72.89 (Maria Margarita Hermana), Municipio Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia expuso: “No Voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo”. 2)- GIOVANNY JESUS FERNANDEZ ROJAS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.833.045, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, Calle 48D, Casa S/N, al lado del Abasto “Choza La Marina”, Teléfono: 0261-731.57.38 y 0424.613.56.35, Municipio San Francisco Estado Zulia, y en consecuencia expuso: “No Voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo”. 3)- JESUS ENRIQUE MORALES MOLINA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.984.912, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Invasión, detrás de la Iglesia Cristiana, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0426-462.32.60 (Jeraimy Zambrano Su esposa), y en consecuencia expuso: “No Voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo”. 4)- KATTY PAOLA DE LA HOZ PEREZ, Venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, (Indocumentada), soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Vía la Concepción, Kilómetro 18, Caserío 18 de Octubre, teléfono: 0424-613.72.89 ( de Maria Margarita su cuñada), Estado Zulia, y en consecuencia expuso: “No Voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo”. 5)- MARGEORY ESPERANZA SEMPRUM HERNANDEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V-22.082.480, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle 105B, Casa N° 27-228, entrando por la Tienda del Pintor, Avenida Circunvalación 2 Sector la Matancera, Teléfono: 0414-603.31.86, Estado Zulia, y en consecuencia expuso: “No Voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo”. y 6)- KARINA BEATRIZ NAVARRO FLORES, Venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V-21.422.510, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio Luis Aparicio, Calle 48D, Casa S/N, al lado del Abasto “Choza La Marina”, Teléfono: 0261-731.57.38 y 0424.613.56.35, Municipio San Francisco Estado Zulia, y en consecuencia expuso: “No Voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, “Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. PEDRO GARCIA GUIBIANY, quien expuso: “Ciudadana Jueza, solicito a este tribunal le sean aplicadas las rebajas correspondiente a la pena por el procedimiento de admisión de los hechos manifestada por nuestros defendidos en este acto y tomando en consideración la atenuante prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto mis defendidos no poseen antecedentes penales ni conducta predelictual. “Es Todo”. En este estado visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
SE ADMITE TOTALMENTE: La Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL BRICEÑO, GIOVANNY JESUS FERNANDEZ ROJAS, JESUS ENRIQUE MORALES MOLINA, KATTY PAOLA DE LA HOZ PEREZ, MARGEORY ESPERANZA SEMPRUM HERNANDEZ Y KARINA BEATRIZ NAVARRO FLORES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Distribución Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de la identificación del Imputado y su defensora, contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, con indicación de tiempo modo y lugar de los mismos, los cuales se subsumen en el tipo penal antes descrito; admisión que se hace de conformidad con lo establecido en el articulo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa Privada, las Testimoniales, Documentales, Instrumentales por considerarlas Útiles, legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
En este estado la ciudadana Jueza, impuso nuevamente “De las Alternativas a la Prosecución del Proceso” instruyendo a los acusados respecto de cada una de las Maneras Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se le dio nuevamente el derecho de palabra a los acusados 1)- LUIS ANGEL BRICEÑO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad V-13.298.096, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Vía la Concepción, Kilómetro 18, Caserío 18 de Octubre, Teléfono: 0424-613.72.89 (Maria Margarita Hermana), Municipio Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia expuso: “Admito la totalidad de los hechos que me imputa el Ministerio Publico, por haber sido el responsable de los mismos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos y que se me imponga una condena inmediata con la rebaja de pena correspondiente. “Es todo”. 2)- GIOVANNY JESUS FERNANDEZ ROJAS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.833.045, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, Calle 48D, Casa S/N, al lado del Abasto “Choza La Marina”, Teléfono: 0261-731.57.38 y 0424.613.56.35, Municipio San Francisco Estado Zulia, y en consecuencia expuso: “Admito la totalidad de los hechos que me imputa el Ministerio Publico, por haber sido el responsable de los mismos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos y que se me imponga una condena inmediata con la rebaja de pena correspondiente. “Es todo”. 3)- JESUS ENRIQUE MORALES MOLINA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.984.912, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Invasión, detrás de la Iglesia Cristiana, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0426-462.32.60 (Jeraimy Zambrano Su esposa), y en consecuencia expuso: “Admito la totalidad de los hechos que me imputa el Ministerio Publico, por haber sido el responsable de los mismos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos y que se me imponga una condena inmediata con la rebaja de pena correspondiente. “Es todo”. 4)- KATTY PAOLA DE LA HOZ PEREZ, Venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, (Indocumentada), soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Vía la Concepción, Kilómetro 18, Caserío 18 de Octubre, teléfono: 0424-613.72.89 ( de Maria Margarita su cuñada), Estado Zulia, y en consecuencia expuso: “Admito la totalidad de los hechos que me imputa el Ministerio Publico, por haber sido el responsable de los mismos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos y que se me imponga una condena inmediata con la rebaja de pena correspondiente. “Es todo”. 5)- MARGEORY ESPERANZA SEMPRUM HERNANDEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V-22.082.480, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle 105B, Casa N° 27-228, entrando por la Tienda del Pintor, Avenida Circunvalación 2 Sector la Matancera, Teléfono: 0414-603.31.86, Estado Zulia, y en consecuencia expuso: “Admito la totalidad de los hechos que me imputa el Ministerio Publico, por haber sido el responsable de los mismos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos y que se me imponga una condena inmediata con la rebaja de pena correspondiente. “Es todo” y 6)- KARINA BEATRIZ NAVARRO FLORES, Venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V-21.422.510, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio Luis Aparicio, Calle 48D, Casa S/N, al lado del Abasto “Choza La Marina”, Teléfono: 0261-731.57.38 y 0424.613.56.35, Municipio San Francisco Estado Zulia, y en consecuencia expuso: “Admito la totalidad de los hechos que me imputa el Ministerio Publico, por haber sido el responsable de los mismos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos y que se me imponga una condena inmediata con la rebaja de pena correspondiente. “Es todo”. Nuevamente se le da el derecho de palabra al Defensor Privado; quien expuso “Por cuanto mis defendidos de manera voluntaria y libre de coacción ha manifestado su decisión de admitir los hechos, por los cuales lo acusa el Ministerio Publico, solicito la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena correspondiente con la rebaja respectiva y se me expida copia simple de la presente acta. “Es todo”.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LAS PENAS A IMPONER
Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL BRICEÑO, GIOVANNY JESUS FERNANDEZ ROJAS, JESUS ENRIQUE MORALES MOLINA, KATTY PAOLA DE LA HOZ PEREZ, MARGEORY ESPERANZA SEMPRUM HERNANDEZ Y KARINA BEATRIZ NAVARRO FLORES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Distribución Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; admisión que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, tanto las testimoniales, documentales e instrumentales con fundamento en los numerales 2° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, por los mencionados acusados LUIS ANGEL BRICEÑO, GIOVANNY JESUS FERNANDEZ ROJAS, JESUS ENRIQUE MORALES MOLINA, KATTY PAOLA DE LA HOZ PEREZ, MARGEORY ESPERANZA SEMPRUM HERNANDEZ Y KARINA BEATRIZ NAVARRO FLORES, con la presencia de su Abogado Privado, de admitir los hechos de que se le acusan en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las penas correspondientes, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado. Por lo que se procede a la aplicación del contenido del artículo mencionado 376, y en virtud de que la pena establecida por el delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Distribución Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, esta Juzgadora procede a computar el termino medio del delito antes mencionado, dando como resultado que su limite medio es el de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; asimismo, al no contar en actas que el acusado posea antecedentes policiales y penales, se le aplica la atenuante establecida en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, y en consecuencia se le rebaja en UN (01) AÑO, resultando una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Por ultimo en virtud de que el acusado admitió los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en vigencia del principio de proporcionalidad que guía al legislador al momento de establecer las penas, y ratifica el juzgador al momento de imponerlas, lo ajustado a derecho es bajar la pena hasta un tercio de la pena, es decir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de la Ley establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Distribución Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS ANGEL BRICEÑO, GIOVANNY JESUS FERNANDEZ ROJAS, JESUS ENRIQUE MORALES MOLINA, KATTY PAOLA DE LA HOZ PEREZ, MARGEORY ESPERANZA SEMPRUM HERNANDEZ Y KARINA BEATRIZ NAVARRO FLORES, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Distribución Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada en forma libre y espontánea por parte del acusado de actas, aplica el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y CONDENA a los ciudadanos: 1)- LUIS ANGEL BRICEÑO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad V-13.298.096, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Vía la Concepción, Kilómetro 18, Caserío 18 de Octubre, Teléfono: 0424-613.72.89 (Maria Margarita Hermana), Municipio Maracaibo Estado Zulia. 2)- GIOVANNY JESUS FERNANDEZ ROJAS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.833.045, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, Calle 48D, Casa S/N, al lado del Abasto “Choza La Marina”, Teléfono: 0261-731.57.38 y 0424.613.56.35, Municipio San Francisco Estado Zulia. 3)- JESUS ENRIQUE MORALES MOLINA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.984.912, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Invasión, detrás de la Iglesia Cristiana, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0426-462.32.60 (Jeraimy Zambrano Su esposa). 4)- KATTY PAOLA DE LA HOZ PEREZ, Venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, (Indocumentada), soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Vía la Concepción, Kilómetro 18, Caserío 18 de Octubre, teléfono: 0424-613.72.89 (de Maria Margarita su cuñada), Estado Zulia. 5)- MARGEORY ESPERANZA SEMPRUM HERNANDEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V-22.082.480, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle 105B, Casa N° 27-228, entrando por la Tienda del Pintor, Avenida Circunvalación 2 Sector la Matancera, Teléfono: 0414-603.31.86, Estado Zulia y 6)- KARINA BEATRIZ NAVARRO FLORES, Venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V-21.422.510, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio Luis Aparicio, Calle 48D, Casa S/N, al lado del Abasto “Choza La Marina”, Teléfono: 0261-731.57.38 y 0424.613.56.35, Municipio San Francisco Estado Zulia, y en consecuencia expuso: “No Voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, “Es todo”, a cumplir la pena en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en los articulo 16 y 34 del Código Sustantivo Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Distribución Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Se acuerda que una vez vencido el lapso de ley, se remita la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer, quien deberá velar por el cumplimiento de la presente Sentencia. Esta Juzgadora se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la realización de la presente Audiencia, quedando las partes debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el No.0473-10 Culminó el presente acto siendo las 12 y 30 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA UNDECIMA DE CONTROL

DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR

FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. EMIRO ARAQUE GUERRERO


LA DEFENSA PRIVADA

ABG. PEDRO GARCIA GUIBIANY


LOS IMPUTADOS,


LUIS ANGEL BRICEÑO,

GIOVANNY JESUS FERNANDEZ ROJAS



JESUS ENRIQUE MORALES MOLINA


KATTY PAOLA DE LA HOZ PEREZ,



MARGEORY ESPERANZA SEMPRUM HERNANDEZ



KARINA BEATRIZ NAVARRO FLORES


EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA.


RR/CEGQ.-*
Causa N° 11C-097-10.-*