Este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL JOVEN ADULTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara responsable penalmente al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA. ART.545 LOPNNA), Venezolano, natural de Maracaibo, de 14 años de edad para la fecha del hecho punible que se le imputa, soltero, titular de la cédula de identidad V-21.692.379, nacido el 19/12/1990, estudiante del segundo año de bachillerato, hijo de YAJAIRA BEATRIZ GARCIA PAZ (V-11.867.615) y JESUS MANUEL ALARCON ALBIADES (V-7.709.817), residenciado en el Barrio 23 de Marzo, calle 35, casa Nro.22C-38, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º y 4º, en concordancia con el artículo 451., en perjuicio de CARLOS EDUARDO RÍOS, a cumplir l.....