Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dos (2) de Junio de 2010 por las abogadas Nathaly Gómez y Marines Casas de Maroso , inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 112.228 y 19.135 respectivamente, en representación de la parte demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. y la abogada Lilibeth Villareal, inpreabogado N° 112.822 asistiendo al ciudadano ENDER JESUS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de veintiún veintiocho mil ciento veintiocho bolívares con ocho céntimos (Bs. 21.128,08). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.