REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000732

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha doce (12) de Mayo de 2009 por el abogado Tirso Carruyo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.487, en representación de la parte demandada EXPRESOS AERONASA, C.A. y la apoderada judicial abogada Ana María Avila Belloso, inpreabogado N° 31.502 asistiendo al ciudadano Luís Alexander Chapín Montiel, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del mismo. Vista la solicitud de las partes de que le sean expedidas copias certificadas, el Tribunal provee lo solicitado y ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa el acuerdo.
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,