Ete Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) fue detenido en fecha 03-03-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÌAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2008). Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MIÉRCOLES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta