REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 17 de MAYO de 2.006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE
LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE
PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 304 -06 CAUSA No. 1E-1010-06

En el día de hoy, MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL SEIS, siendo las doce y treinta de la Mañana, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GOMEZ SIERRA ALBERTO LUIS. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 37 del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA; el Defensora Publica abogado LUZ MARIA GONZALEZ; el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada I; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 23-06 de fecha 27 de Marzo de 2006, declaró la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO LUIS GOMES SIERRA;, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LLIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) fue detenido en fecha 03-03-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÌAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2008). SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abog. LUZ MARIA GONZALEZ, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con el cómputo efectuado por este Juzgado, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la decisión dictada por el Tribunal.- TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MIÉRCOLES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta, comisionándose al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para hacer efectivo el traslado correspondiente, el día y hora antes señalado. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) a la Entidad Socio Educativa Cañada I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de internamiento. En tal sentido, se acuerda oficiar bajo los Nos. 2060-06, y 2061-06, a la Entidad Socio Educativa Cañada I, y al órgano policial comisionado, a los fines de participarles lo aquí acordado. QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa privada, conforme al artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 304-06, la presente audiencia culmino siendo la Una y Treinta (1:30) de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


LA FISCAL ESPECIALIZADO No. 37(A)

ABOG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ

EL ADOLESCENTE


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


CAUSA No. 1E-1010-06
MCHdeN/orelis