REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de Mayo de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA
CAUSA No. 1E- 429-03.- RESOLUCIÓN N° 302-06
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de 2.006, siendo las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Auxiliar Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública Especializada N° 5, ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ, el joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa pública, quien expone: “Dado que a la fecha se a cumplido el lapso establecido en la sanción impuesta a mi defendido, y habiendo cumplido la misma en forma cabal tal como se evidencia en actas, solicito el cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo del expediente, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”, posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Cumplida la obligación impuesta al jóven adulto de autos, se evidencia que el misma a dado fiel cumplimiento a la sanción impuesta, por lo que se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa, es todo”. Oída la exposición hecha por las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Por cuanto se evidencia que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), han cumplido a las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas impuesta al mismo la lectura de computo en fecha 10-06-2003, aunado a que la referida sanción finalizaba en fecha 11-11-2.005, según el referido computo de la sanción, asimismo en fecha 17-01-06, según resolución N° 032-06, se ordena mantener la sanción extendiendo el lapso cumplimiento hasta el día 17-05-06, constando en actas según comunicación emanada del departamento de Libertad Asistida donde participan que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), a cumplido fielmente con el plazo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta por las razones antes expuestas y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 y 645del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: El Cese de la Sanción impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por los fundamentos antes explanados por este Tribunal en consecuencia se decreta el cese Definitivo de la sanción, la Libertad Plena del sancionado y el Cierre definitivo de la causa, la presente decisión quedo registrada con el No. 302-05 , leída en esta Audiencia y queda debidamente notificados la partes de lo aquí acordado, asimismo se ordena oficiar al departamento de Libertad a fin de notificar de la decisión con oficio N° 2055-06, culmino la presente audiencia siendo las diez y quince de la mañana. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
LA DEFENSORA PÚBLICA LA FISCAL 37 DEL M.
ABG. LUZ MARIA GONZALEZ ABOG. BLANCA RUEDA
EL JOVEN ADULTO
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
MCdeN/orelis.
CAUSA No. 1E-429-03.-
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