...este Juzgado considera debidamente cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs.3.438.845,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, de Un Millón Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 1.495.150,00). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de Un Millón Novecientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 1.943.695,00), suma esta que comprende la suma demandada, más las costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en 30% de la suma demandada.