REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Abril de 2017.-
205º y 158º

Visto el escrito presentado en fecha 15-03-2017, por la ciudadana MYGDALIS JOSEFINA MOYA ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.878.428, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.346, quien actúa en su propio nombre y representación, en el expediente N° 25.247, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la ciudadana MYGDALIS JOSEFINA MOYA ALCANTARA, contra el ciudadano GIOVANNI DIAZ FIGUEROA, identificados en autos, mediante el cual solicita sea decretada Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada; en este sentido, el Tribunal luego de revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio de la parte demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que ésta reclama “Periculum in Mora”; este Juzgado considera debidamente cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs.3.438.845,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, de Un Millón Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 1.495.150,00). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de Un Millón Novecientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 1.943.695,00), suma esta que comprende la suma demandada, más las costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en 30% de la suma demandada. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


Expediente Nº 25.247.
CBM/AVC/felix.