Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la objeción a la subsanación de la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem, en el juicio que por DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA sigue la ciudadana ISABEL TERESA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.611.767, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia., contra LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO ENSO MANUEL ORTEGA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.882.757., los ciudadanos MANUEL ENRIQUE BARRIOS, CECILIA BEATRIZ BARRIOS, EDGARS MAURICIO BARRIOS CHIRINOS, EUFROCINA DEL CARMEN ORTEGA D.....