Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por RAXCELIS TALIS, C.I. Nº V-16.047.348, asistida por la abogada THAIS OLIVARE, Inpreabogado No. 56.848, en contra de DIEGO MEDINA, C.I. No. V-13.402.289, a favor de la niña, en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija: Como pensión de manutención mensual la cantidad de Bs.1.500,oo mensuales, que deberá consignar el mencionado obligado, dentro de los primeros 05 días de cada mes, a RAXCELIS TALIS.Se fija como pensión extraordinaria, para cubrir las necesidades de uniformes la cantidad de Bs.2.000,oo, que será deducida del bono vacacional que le corresponde a.....