Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA la solicitud de REVISION DE MEDIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 256 ordinales 3° Presentación Periódica ante el tribunal, 4° La Prohibición de Salida del Estado Zulia, y 8° La Presentación de Dos fiadores, quienes deberán ser personas idóneas, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Al ciudadano JUNIOR JOSE MEJIAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.874.807; plenamente identificado en actas. Regístrese, la presente decisión interlocutoria bajo el Nº- 25-09, compúlsese copia de Archivo, de esta misma fecha, notifíquese a las partes, adjunto al oficio de alguacilazgo bajo el Nº.-881-09.-