REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
198º Y 149º
MARACAIBO, 16 de Abril de 2009
Vista la solicitud formulada por la Defensa Publica Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia en cuanto a que se Divida la Continencia de la Causa, por cuanto los acusados AUGUSTO LEAL Y EDENSON BARRIOS se encuentran detenidos a la orden de Juzgado de Control del Circuito Judicial del Estado Trujillo, por lo que ha ocasionado innumerables diferimientos al proceso, este Tribunal para resolver observa:
Se desprende de actas que en fecha 16 de Junio del 2008 a través de Decisión N° 002-08 del Tribunal Itinerante en Funciones de Juicio N°12, de este mismo Circuito Judicial, acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al Acusado RICHARD OMAR PIÑA UTRILLA según articulo 256 ordinales 3°. 4° Y 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se comprometió a acatar las obligaciones respectivas mediante acta de fianza en fecha 09 de Julio del 2008. En cuanto a los acusados AUGUSTO LEAL y EDISON BARRIOS el UT supra este Juzgado Noveno en Funciones de Juicio acordó en fecha 02 de Julio del 2007 el cese de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, imponiéndoles como obligación las contenidas en los artículos 256 ordinales 3° y 4° en concordancia con el articulo 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien al folio UN MIL SETENTA Y NUEVE (1079) se evidencia Oficio N° 503-09 emanado de este Juzgado, dirigido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de informar si tiene a su cargo, causa en contra del acusados los acusado EDINSON BARRIOS, y se evidencia Oficio N° 502-09 emanado de este Juzgado, dirigido al Juez Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de informar si tiene a su cargo, causa en contra del acusado los acusado AUGUSTO RAMON LEAL, ya que se encuentra en un proceso pendiente por este Órgano Judicial.
En fechas 26 de Marzo de 2009, se recibió resultas del Juez Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, donde informa que en ese despacho judicial cursa causa contra el ciudadano AUGUSTO LEAL, por el delito de Hurto Calificado, y en la cual se tiene fijada Audiencia para el día 14 de Abril del presente año, acordándole medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto falta las resultas del oficio 503-08 emanado por este juzgado en referencia al ciudadano EDINSON BARRIOS se ordena mediante auto de fecha 31 de Marzo del 2009 ratificar oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de informar si tiene a su cargo, causa en contra del acusados los acusado EDINSON BARRIOS. En fecha 14 de Abril se recibe en este despacho comunicación del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informa que el ciudadano EDINSON BARRIOS, cursa causa por el Juzgado Séptimo de Control y se encuentra Privado de su Libertad.
Se evidencia que los Acusados AUGUSTO LEAL y EDISON BARRIOS se comprometieron al momento de ejecutarse la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad, entre otras, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal según lo establece el artículo 260 de la norma adjetiva, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO lo cual se traduce en incumplimiento de tal disposición referida.
En cuanto al Acusado RICHARD PIÑA, se comprometieron al momento de ejecutarse la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y presentación periódica cada OCHO (08) días ante el Juzgado de la causa, desprendiéndose que por decisión auto de fecha 20 de Abril del presente año se le acordó la extensión de presentación cada quince (15) días, aunado al hecho que se constato a través del sistema computarizado de presentaciones, que el acusado cumple con el régimen al que esta sometido.
El articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal pauta:
“Artículo 260. Obligaciones del imputado. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria. “(negrilla del Tribunal)
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”
De los antes expuesto y analizado, estima este Tribunal que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de los ciudadanos AUGUSTO LEAL y EDINSON BARRIOS, se adecua al precepto contenido en el articulo 262 numerales 1 y 3 ejusdem, deviniendo ello en la consecuencia jurídica a que ha lugar como es la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad que les fuera dictada por este Tribunal 9° de Juicio de este Circuito, y por ende y a fin de garantizar las resultas del proceso la Orden de Aprehensión en contra de estos dos ciudadanos ya mencionados, y vista las resultas de los oficios se ordena librar comunicación al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivo del Táchira a los fines de hacer efectiva la orden de aprehensión, por cualquier medida preventiva que pudiesen otorgar a al ciudadano EDINSON BARRIOS, los cuales deberán ser ingresados en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal según el articulo 44 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo informarse de manera inmediata de lo aquí decidido a los Tribunales 5° y 7° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a efectos de ulteriores decisiones en cuanto a la unidad del proceso. Y ASI DECIDE.
En cuanto al pedimento del Ministerio Publico referido a la división de la Continencia de la causa presente, el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“Artículo 74. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales,…” (Negrillas del tribunal)
De actas se evidencia que existen otro acusado a parte de los referidos, siendo este RICHARD PIÑA actualmente goza de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad, respecto de quien puede fijarse y realizarse el Juicio Oral respectivo de manera mas expedita, ya que resulta inoficioso y violatorio del principio de celeridad procesal a juicio de quien aquí decide, supeditar el proceso penal de estos dos acusados a situaciones jurídico procesales que aun están por practicarse en relación a los acusados AUGUSTO LEAL y EDINSON BARRIOS.
En atención a ello se hace procedente Dividir la Continencia de la causa respecto de los acusados AUGUSTO LEAL y EDINSON BARRIOS, y proseguir los actos a que haya lugar únicamente en lo atinente al acusado RICHARD PIÑA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO cometido en perjuicio de FRANCA LUCIA PIRRUCIO, atendido al articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se fija el Juicio Oral y Publico respectos de ellos para el dia JUEVES 06 de Agosto del 2009 a la 9.30 de la mañana. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por EL Defensor Publico Décimo Octavo Penal Ordinario Abg. SERGIO ARAMBULO, y ACUERDA: PRIMERO Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad que les fuera dictada por este Tribunal 9° de Juicio de este Circuito a los acusados AUGUSTO LEAL y EDINSON BARRIOS, plenamente identificados, según articulo 262 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar Orden de Aprehensión en contra de lo dos ciudadanos ya mencionados, quienes deberán ser ingresados en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal según el articulo 44 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo informarse de manera inmediata de lo aquí decidido al Tribunales 5° y 7° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a efectos de ulteriores decisiones en cuanto a la unidad del proceso. TERCERO: En consecuencia se DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto de los acusados AUGUSTO LEAL y EDINSON BARRIOS y se acuerda proseguir los actos a que haya lugar únicamente en lo atinente al acusado RICHARD PIÑA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO cometido en perjuicio de FRANCA LUCIA PIRRUCIO, atendido a los artículos 74° 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, CUARTO: se fija el Juicio Oral y Publico para el dia JUEVES 06 de Agosto del 2009 a la 9.30 de la mañana.. Regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese. CUMPLASE.- JUEZA NOVENA DE JUICIO.
ABOG. NELLY MESTRE URDANETA.
LA SECRETARIA ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 023-09.
LA SECRETARIA ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA