Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar Sin Lugar la Solicitud efectuada por la Ciudadana Abogada YULIMAR MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 126.458, actuando en representación del Ciudadano JULIO RAMON MEDINA CHIRINOS, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad Personal No. V-5.711.518, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, anotado bajo el N° 77, tomo 102 de los libros respectivos, de fecha 03 de Diciembre de 2008, mediante el cual solicita la Entrega Directa del Vehículo que le fuere entregado en fecha 22 de mayo del 2002, por el Tribunal Cuarto de Contro.....