Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el apoderado judicial de la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos del causante WILFREDO MOLINA ARAUJO, a su progenitora, ciudadana MARIA AUXILIADORA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.668.077, viuda, de oficios del hogar, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los cinco (5) juegos de copias certificadas, Expídanse.