Expte. Nº 0682-09

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de abril de 2.009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano WILMER MOLINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.212.874 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de su progenitora, ciudadana MARIA AUXILIADORA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.668.077, viuda, de oficios del hogar, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.166.725, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.417. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, alega el ciudadano WILMER MOLINA ARAUJO, actuando en su carácter de apoderado judicial de su progenitora, ciudadana MARIA AUXILIADORA ARAUJO, ambos plenamente identificado, que sean declarado suficiente los derechos que tiene su representada, ciudadana MARIA AUXILIADORA ARAUJO, como única y universal heredera de su causante WILFREDO MOLINA ARAUJO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.452.773, y falleciere en fecha 13 de marzo de 2009, en Jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que al momento de su fallecimiento era soltero, no tenia descendencia alguna y su progenitor había premuerto. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Documento poder otorgado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARAUJO, a favor del ciudadano WILMER MOLINA ARAUJO, ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2.009, anotado bajo el N° 39, tomo 35 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 512, inserta en el Libro N° 1 de WILFREDO MOLINA ARAUJO, llevado por ante la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 197 de la Jefatura Civil de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, durante el año 2.007, Libro N° 1 de JUAN HUMBERTO MOLINA; 4) Copia Certificada del Acta de Partida de Nacimiento N° 395, que llevó la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, durante el año 1.971, Libro N° 1 de WILFREDO MOLINA ARAUJO; 5) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Abril de 2.009; y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de WILFREDO MOLINA ARAUJO, y de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARAUJO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el apoderado judicial de la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos del causante WILFREDO MOLINA ARAUJO, a su progenitora, ciudadana MARIA AUXILIADORA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.668.077, viuda, de oficios del hogar, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los cinco (5) juegos de copias certificadas, Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA SUPLENTE,

MARIELIS ESCANDELA


XR/me.-