REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º y 150º
Vista la demanda que por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ÁLVARO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho, ciudadana MORELA FLORES PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.609.512, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 34.097, el Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos, y previa revisión de las actas procesales observa:
Del escrito libelar se evidencia que, el accionante alega que una vez ocurrido su nacimiento, su progenitora la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GONZÁLEZ, quien es mayor de edad, de nacionalidad colombiana, viajó al vecino país de Colombia para fijar su residencia, sin haber cumplido con las obligaciones de presentación de su hijo por ante la Primera Autoridad Civil correspondiente, y por carecer dicho documento identificatorio le ha ocasionado grandes perjuicios para realizar los actos de su vida civil, es decir no ha podido continuar con sus estudios, ni trabajar por no tener ningún documento que lo identifique.
A tales efectos acompañó constancia de inexistencia de partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y constancia de residencia emanada del Consejo Comunal Barrio La Rosita, Parroquia Venancio Pulgar, de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a fin de demostrar con ello la falta de inscripción según se evidencia de las constancias emitidas.
Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales observa este Tribunal que la parte actora, en el libelo de demanda omitió señalar contra quien va dirigida la demanda, sin cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 899 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“… Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento…” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, por cuanto la solicitud no cumple con los requisitos formales establecidos en la ley para iniciar el procedimiento, se inadmite y así se decide.
Es menester resaltar que la anterior declaratoria se fundamenta en la obligación que tiene el juez de verificar que se encuentren llenos los requisitos exigidos para introducir la demanda y darle curso a la misma, y así garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, así se decide.
En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, por disposición de la ley, la acción intentada por el ciudadano ÁLVARO GONZÁLEZ, asistido por la profesional del derecho, ciudadana MORELA FLORES PULGAR, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 34.097.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce (12:00) del mediodía.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
XR/isa.
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