Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN FECHA 26-09-06 CORRESPONDIENTES AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, en favor del penado LISANDRO ENRIQUE IBAÑEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.676.205, residenciado en el Chivo, Parroquia Francisco Javier Pulgar, casa N° 4-10 al lado de la licorería Margori, Estado Zulia.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Vigía Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía (27°) Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defens.....