REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Abril de 2.008
197º y 149°
RESOLUCIÓN N° 172 - 08.- CAUSA N° 3E-104- 03.-
En virtud de evidenciarse el cumplimiento tanto de la pena principal así como de las penas accesorias, en la presente Causa, seguida en contra del penado LISANDRO ENRIQUE IBAÑEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.676.205, según comunicación de fecha 25-03-08, recibida ante este Despacho en fecha 04-04-2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Vigía Estado Mérida, este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
El penado LISANDRO ENRIQUE IBAÑEZ GONZALEZ, fue condenado por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Zulia; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Estudiado como ha sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que de los folios 709 al 711 de la presente causa, queda inserta decisión N° 475-06 de fecha 26-09-06 mediante la cual se le otorgó al penado LISANDRO ENRIQUE IBAÑEZ GONZALEZ, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le impusieron las siguientes condiciones:
A – Un régimen de Prueba desde el día 26-09-2006 hasta el día 24-03-2008, presentaciones estas que debía realizar por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Vigía Estado Mérida.
B –Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y/o Centros frecuentados por personas solicitados por los Cuerpos de Seguridad del Estado.
C – Abstenerse de consumir drogas o abusar de bebidas alcohólicas.
D – No portar ni poseer armas.
E – Así mismo, se le impone la prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal.
F – Someterse a la valoración psiquiatrita neurológica por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Vigía con los delegados asignados.
En tal sentido cursa al folio 736, Informe Conductual Final, emitido por la Unidad Técnica al Sistema de Penitenciario del Vigía Estado Mérida, de fecha 24 de Marzo del presente año, suscrito por la Crim. YESENIA YAIRY PEREIRA, en su carácter de Delegada de Prueba I, en el cual entre otras cosas hace del conocimiento a este Tribunal que el penado LISANDRO ENRIQUE IBAÑEZ GONZALEZ, finalizó de manera satisfactoria el Régimen Impuesto, dando fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Juzgado en la Decisión N° 475-06, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en Derecho es Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas en la Decisión N° 475-06 de fecha 26-09-06, en virtud que el cumplimiento de las obligaciones, equivale al cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN FECHA 26-09-06 CORRESPONDIENTES AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, en favor del penado LISANDRO ENRIQUE IBAÑEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.676.205, residenciado en el Chivo, Parroquia Francisco Javier Pulgar, casa N° 4-10 al lado de la licorería Margori, Estado Zulia.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Vigía Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía (27°) Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 172-08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.
EL SECRETARIO,
Causa N° 3E-104-03.
JER/yaniuska-
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