REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Abril de 2008
195º y l49º

RESOLUCIÓN N° 173 - 08 CAUSA N° 3E-425-06

Visto el oficio N° 308 de fecha 27-03-2008, emanado del Centro Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, suscrito por la Directora Lic. GLORYS BARRERA, en la cual solicita se le conceda permiso de Supervisión Especial, al penado OSCAR MORA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.989.045, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de prueba, sin exceptuarlo del cumplimiento de las demás obligaciones, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:

Ahora bien dicha solicitud planteada deja expresa constancia que el penado OSCAR MORA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.989.045, desde el ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario ha evidenciado Progresividad en todas y cada una de las áreas de atención y reúne las condiciones para optar al permiso de Supervisión Especial, en tal sentido y luego de haber estudiado el caso, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, le concede al penado OSCAR MORA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.989.045, el permiso solicitado por el delegado de prueba únicamente para pernotar en el domicilio de su apoyo familiar, quedando obligada a asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de prueba, sin exceptuarlo del cumplimiento de las demás obligaciones, impuestas al momento de concederle el Beneficio de Régimen Abierto. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado OSCAR MORA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.989.045, Permiso de Supervisión Especial, únicamente para PERNOCTAR en el domicilio de su apoyo familiar, quedando obligado a asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de prueba, sin exceptuarlo del cumplimiento de las demás obligaciones: por lo que se ordena oficiar al Centro Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, de esta decisión para que realice los tramites correspondientes para la salida del mencionado penado, así mismo deberá remitir informe referente al mismo cada treinta (30) días, en el cual se especifique si el mismo esta cumpliendo con las obligaciones impuestas. Regístrese la presente decisión bajo el N° 173 - 08 y Notifíquese.-


EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL SECRETARIO

ABOG. RÓMULO GARCÍA
En la misma fecha y conforme esta ordenado se oficio bajo los N° 1459-08, 1460-08, y se libraron las respectivas boletas de notificaciones a la Defensa y al Fiscal 27 del Ministerio Publico.
EL SECRETARIO

ABOG. RÓMULO GARCÍA
JR/yaniuska
Causa N° 3E-425-06.-