NIEGA EL PERMISO, solicitado por el Abogado ENDER BRACHO, en su carácter de Defensor del penado NEUMAN JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. 11.719.588, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ y BETILDE DE FERNÁNDEZ, residenciado en la avenida Sucre, Urbanización Toribio Bencosme, Casa sin numero, al fondo del antiguo local AGAPECA, al lado del taller Numarca, Población de San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá, en virtud que de actas no consta que el penado antes mencionado se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario para el otorgamiento de una salida transitoria, y asimismo por cuanto el referido penado no ha cumplido la mitad ½ de la pena impuesta, tal y como lo exige el artículo 63 de la mencionada Ley de Régimen Penitenciario.