REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Abril de 2007
195° y 146°
CAUSA 4E-045-07 DECISIÓN Nro. 114-07
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 471 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorga la legitimidad al Juez de Ejecución, para interponer de oficio el RECURSO DE REVISIÓN ante la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer, cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena y como quiera que en el caso que nos ocupa, la ley establece la disminución de la pena impuesta, es por lo que se acuerda remitir la presente causa a los fines que sea revisada la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 20-05-2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas Estado Zulia, en contra del penado ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ SERRANO o /Serreno) titular de la Cédula de Identidad N° 17.247.611, quien fue condenando a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano MISAEL CALLES TILLERO, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento de Condena Región Occidental Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° artículo 470 y 408 en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, este Juzgado de Ejecución pasa a resolver:
PRIMERO
El penado ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ SERRANO o /Serreno) titular de la Cédula de Identidad N° 17.247.611, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento de Condena Región Occidental Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado en fecha 20-05-2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano MISAEL CALLES TILLERO.
Ahora bien, en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, así como el artículo 2 del Código Penal vigente, el cual establece que “las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”; motivo más que suficiente para que proceda el Recurso de Revisión, contemplado en el artículo 408, 470 ordinal 6°, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente en Derecho remitir la copia certificada de la sentencia a la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas Estado Zulia, en contra del penado ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ SERRANO o /Serreno) titular de la Cédula de Identidad N° 17.247.611, a los fines de la revisión establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,
DR. VICTOR FONSECA.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. ZOA DE ROSALES
En la misma fecha se publicó la presente Decisión, bajo el N° 114-07 y se oficia bajo el N° 1510-07 a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Zulia
LA SECRETARIA SUPLENTE
Causa 4E-045-07
VF/Maribel
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