Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado VICTOR JOSE TORRES SALAS, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-12-1963, de profesión u ocupación Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.938.357, hijo de CANDIDA MERCEDES y de VICTOR JOSE TORRES, residenciado en el Barrio el Manzanillo, calle 13, con avenida 25, casa No. 24-37 diagonal al Abasto La Nueva Ola, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 ambos de la ley de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoy.....