DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ANUAR EDUARDO PAZ MEJÍAS, Venezolano, Natural de Paraguaipoa Distrito Páez, no porta cedula de identidad, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 04-08-83, hijo de Cenit Mejías y Clímaco Paz, residenciado en la Urbanización Urdaneta, calle 3, vereda 18, casa Nº 06, a cuatro casas de la venta de empanadas del Señor Materan, de esta ciudad de Maracaibo, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 y 34 del Código Penal, por la comisión de los delito de
ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO .....