República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Abril de 2.006.-
195° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO
CAUSA No. 3C- 515-02
En el día de hoy, Lunes 17 de Abril de 2.006, siendo las diez de la mañana, fecha y hora fijadas por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL, conforme a lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de debatir los fundamentos de la solicitud de Solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, por considerar la representación fiscal que de las actas solo se desprende la comisión de un hecho delictivo, no arrojando elementos suficientes para lograr la identificación del sujeto activo, por lo que a su juicio no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Constituido el Tribunal con la ciudadana ABG. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, en su carácter de Juez Tercero de Control, la secretaria ABG. MARIELA PAZ. Se procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público ABG. CARLOS LUIS INFANTE, la Imputada MARIA LUISA GARCIA DE ESCALERA y el Defensor Privado, Abogado en ejercicio NELSON GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 21.327. Seguidamente, el tribunal le informa a las partes el motivo de su comparecencia al presente acto de Audiencia Oral fijada para el día de hoy, a objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal (A) 26ª del Ministerio Público DR. CARLOS LUIS INFANTE, quien EXPONE: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Escrito de Sobreseimiento, de fecha 24-02-06, recibido por este Despacho en fecha 09-03-2.006, en el cual se establece el modo, tiempo y lugar de los hechos y en el cual se SOLICITA el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el Ordinal 4ª del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las mismas actas que conforman la investigación resultaron insuficientes para formular acusación y no había bases para fundar el enjuiciamiento de la Imputada MARIA LUISA GARCÍA DE ESCALERA, por la presunta comisión de los Delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio Público, hoy previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, y 321 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), y por ende del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la imputada MARIA LUISA GARCÍA DE ESCALERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.751.408, quien EXPONE: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento solicitado por el fiscal en la presente causa seguida en mi contra. Es todo”. En este estado el Defensor Privado, Abog. Nelson Guanipa, EXPONE: “Al igual que mi defendida, estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento formulada en autos por la representación fiscal actuante en el presente proceso. Es todo”. En este estado, y visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, la imputada y la Defensa, se procede a cerrar el acto de Audiencia Oral, y este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a DECIDIR, de conformidad con lo establecido en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Hace el siguiente pronunciamiento:-----------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO
SE ADMITE totalmente la SOLICITUD de SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el Ordinal 4ª del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las mismas actas que conforman la investigación penal fiscal Nro. 24-F25-0094-00, se evidencia que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de la imputada MARIA LUISA GARCÍA DE ESCALERA, resultando así no existir suficientes elementos para formular acusación alguna ni bases para fundamentar el enjuiciamiento de la misma, por la presunta comisión de los Delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio Público, hoy previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, y 321 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), y por ende del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de los actos se evidencia que: 1.- En fecha 17 de Febrero de 2.006; el cónyuge de la Imputada MARIA LUISA GARCÍA DE ESCALERA, Penado RODOLFO NICOLAS ESCALERA GARCÍA, declaró ante este mismo Juzgado que SU ESPOSA NO TUVO NADA QUE VER CON LOS REINTEGROS SOLICITADOS AL SENIAT, lo cuales fueron cobrados por él, con ocasión a la Empresa de su propiedad RESINAS DEL LAGO, C.A.; reintegros éstos que son los que aparecen denunciados por los Fiscales Generales de Hacienda Blanca Ledesma y Honorio Aranguren; y que además no fueron solicitados por la referida imputada; 2.- Consta en autos EXPERTICIA CONTABLE, la cual solo puede determinar si existe o no un DAÑO PATRIMONIAL lo que no constituye elemento de responsabilidad sobre la referida imputada; y 3.- De las declaraciones rendidas por los Funcionarios del SENIAT actuantes en la comisión objeto del presente proceso penal, se desprende que las mismas fueron orientadas a los procedimientos a seguir por la empresa en cuanto a la solicitud de reintegros, más no existe por parte de éstos, señalamiento alguno que inculpe de alguna manera a la Imputada MARIA LUISA GARCIA DE ESCALERA. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y analizadas como han sido la s actuaciones que conforman la presente causa, es que este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la Imputada MARIA LUISA GARCIA DE ESCALERA, venezolana, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.751.408, residenciada en la calle 72, Edif. IBIZA, Apto. 4-B, frente a la Plaza Yépez, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia. En consecuencia, se pone término al presente procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impidiendo, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra la Imputada MARIA LUISA GARCIA DE ESCALERA, supra identificada. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para la realización de la presente Audiencia, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 11:30 de la mañana. Se registra la presente decisión en el libro de audiencias orales llevado por este Tribunal bajo el Nro. 673-06. Se ordena oficiar bajo el Nro. 1031-06 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maracaibo, a objeto de remitirles copia certificada de la presente decisión. Las partes presentes en este acto quedan debidamente notificadas. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. ISABEL RAUJO COBARRUBIA
Fiscal (A) 26º del Ministerio Público
Abog. Carlos Luis Infante
La Imputada,
Maria Luisa García de Escalera
La Defensa,
Abog. Nelson Guanipa
La Secretaria,
Abog. MARIELA PAZ
IAC-Mp-rg.-
Causa Nro. 3C-515-02.-
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