ESTE TRIBUNAL Declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito, y hace entrega del mismo a la Secuestrataría Judicial prenombrada, quién estando presente declara recibirlo, a quien este Tribunal le advirtió que debe cumplir con la misión encomendada, sujetándose a lo establecido en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil.- Este Tribunal exhorta a la demandada a retirar sus bienes muebles, por cuanto estos no están afectados por la medida